Concejalía de Urbanismo y Obras

Ayuntamiento de Martos

Obras Mayores

Obras Mayores:
          Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, de rehabilitación o conservación, así como las de modificación o reforma de inmuebles que afecten a la estructura, de modificación del aspecto exterior de las edificaciones, de cambio de uso y de intervención total en la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su uso, y según la definición del tipo de obra contemplado en el Título VII, Capítulo 3, Artículo 7.29 del Plan General de Ordenación Urbana de Martos.


Documentación a presentar para construcción de vivienda/s:

  1. Dos ejemplares del proyecto básico y/o ejecución visado por el colegio profesional correspondiente, incluyendo el contenido exigido en la legislación aplicable, con justificación gráfica y escrita acreditativa del cumplimiento de la normativa urbanística, de las condiciones de protección contra incendios y de accesibilidad.
  2. Estudio de Seguridad y Salud, o estudio básico, cuando proceda.
  3. Información arqueológica de la parcela, cuando proceda.
  4. Comunicación del encargo de dirección facultativa por técnicos competentes, visada por los colegios oficiales correspondientes.
  5. Proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicación, cuando resulte exigible.

          Los proyectos reformados requieren licencia previa antes de la ejecución de las obras.
          La documentación técnica exigida se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 3.17 del Plan General de Ordenación Urbana de Martos.
         En suelo urbano consolidado podrá exigirse por parte del Ayuntamiento, la incorporación al proyecto, como obras complementarias, las obras de urbanización necesarias y preceptivas para la edificación de los solares, cuando estas obras se refieran a la mera reparación, renovación o mejora en obras o servicios ya existentes, según recoge el art.98.4 de la LOUA.
          En las obras de nueva planta, reforma o ampliación de edificación, así como de instalaciones subterráneas, en su solicitud de licencia se reflejará el arbolado y vegetación público y privado existentes en su ámbito y el entorno, así como una justificación fundamentada en el caso de alteración de la vegetación o eliminación de algunos de sus elementos, que debe ser autorizado por la administración municipal; en el transcurso de la obra se tomarán medidas encaminadas a la protección de la vegetación exigiendo su perfecto estado de conservación en la recepción de la obra.

Solicitudes