Abierto el plazo de solicitud para el programa extraordinario de ayuda a la contratación
El Ayuntamiento de Martos, abre desde hoy el plazo de recogida de solicitudes para acogerse al programa de ayuda a la contratación.
Fecha límite de recepción de solicitudes: Hasta el 24 de noviembre 2017
Lugar: Registro del Ayuntamiento de Martos
PUNTO PRIMERO.
1.- Con el objeto de favorecer la inclusión social y paliar situaciones de necesidad derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, se prorroga para el ejercicio 2017 el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación mediante ayudas de la Junta de Andalucía a los municipios de su Comunidad Autónoma para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente, hayan sido previamente seleccionados para un contrato por una duración determinada para el desarrollo de actividades de especial interés para la comunidad.
2.- Los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación se realizarán conforme a la normativa laboral vigente y tendrán una duración determinada entre quince días y tres meses.
3.- La financiación de cada contrato incluido en el Programa no superará, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social, los 1.070 euros en cómputo mensual, o su equivalente proporcional en caso de contratos de diferente duración al mes y dentro de los límites establecidos en el apartado anterior
PUNTO SEGUNDO. Personas destinatarias.
Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación son las personas mayores de 18 años y menores de 65 años pertenecientes a una unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos que se recogen en el PUNTO TERCERO.
A tal efecto se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.
PUNTO TERCERO.- Requisitos de las personas destinatarias.
Las personas destinatarias del Programa de Ayuda a la Contratación deberán estar empadronadas en Martos y reunir los siguientes requisitos:
a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud, es decir, desde el 6 de noviembre de 2016 hasta el 6 de noviembre de 2017.
b) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
1.º Que todas las personas que componen la unidad familiar del solicitante hayan estado empadronados como residentes en el mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía como mínimo un año antes de la presentación de la solicitud, a excepción de los menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas.
2.º Que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:
- Inferior al indicador Público de renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona (537,84 euros mensuales).
- Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas ( 699,19 euros mensuales).
- Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas ( 806,76 euros mensuales).
- Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas (914,32 euros mensuales).
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.
c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este artículo.
PUNTO CUARTO.- Prioridades en la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.
1. Entre las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el PUNTO TERCERO, hayan presentado la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, tendrán prioridad para la de la misma aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud.
b) Que la persona solicitante o alguno de los que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer.
c) Que alguna de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia
d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con al menos, un hijo o hija a cargo.
e) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.
f) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.
g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos hijos a cargo.
h) Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social.
i) Que la persona solicitante sea mujer.
j) Que la persona solicitante sea mayor de 50 años.
2. Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquéllas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación y a igualdad de número de circunstancias se considerará la intensidad y duración de las condiciones referidas.
Para poder baremar las Prioridades, anteriormente descritas, será imprescindible presentar los documentos acreditativos de tales circunstancias por parte de las personas interesadas.
PUNTO QUINTO. Solicitud y documentación.
1. El procedimiento para acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se iniciará previa solicitud de las personas interesadas, conforme al modelo establecido en el Anexo I del Decreto Ley 8/2014 de 10 de junio, dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Martos.
2. A la solicitud deberá acompañarse en todo caso:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), o en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante.
b) En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
c) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia y se tuviese descendencia, además el libro de familia.
d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Martos acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar tengan residencia efectiva en el municipio de Martos y estén empadronados en el mismo domicilio como mínimo un año antes de la presentación de la solicitud (desde el 6 de noviembre de 2016), a excepción de los menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas (Este certificado se incorpora de forma automática por la administración al presentar la solicitud).
e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la fecha de inicio de presentación de la solicitud (desde el 6 de mayo de 2017).
f) Informe de períodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el primer día de plazo de la presentación de la solicitud para acogerse al Programa (6 de noviembre de 2017).
g) Informe de vida laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a la fecha inicial de presentación de solicitudes (desde el 6 de noviembre de 2016 a fecha actual)).
3. En el caso, de que se den alguna de las circunstancias contempladas PUNTO CUARTO, deberá aportarse según corresponda, además:
a) Informe de vida laboral de cada una de las personas componentes de la unidad familiar para el caso de que hayan trabajado algún periodo durante el año anterior al primer día de presentación de la solicitud (desde el 6 de noviembre de 2016).
b) Título de Familia Numerosa.
c) Certificado de discapacidad o situación de dependencia.
d) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/2007 de 26 de noviembre de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
e) Documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
4. Las declaraciones referidas en los apartados anteriores se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud.
5. Se faculta al Ayuntamiento para que en la determinación mediante informe de la situación de exclusión social o riesgo de estarlo contemplada en el PUNTO TERCERO, letra c) recaben de la persona solicitante toda la información y documentación acerca del mismo o su unidad familiar que estimen pertinente para la comprobación de esa situación.
PUNTO SEXTO.- Procedimiento de admisión de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en los Registros General y Auxiliares quedando abierto el plazo desde el 6 de noviembre al 24 de noviembre de 2017, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de conformidad con el modelo adjunto (Anexo I del Decreto Ley 8/2014), acompañada de la documentación recogida en el PUNTO QUINTO.
2. Recibidas las solicitudes, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos teniendo a estos efectos en cuenta el cumplimiento de los mismos respecto del primer día de presentación de solicitudes (6 de noviembre de 2017).
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrá en el tablón de anuncios municipal y en la web, la lista de aquellas personas cuya solicitud esté incompleta o requiera de subsanación, teniendo al efecto los solicitantes un plazo de 10 días naturales para su corrección. Si la persona interesada no subsana la documentación en el mencionado plazo se le entenderá desistido en su solicitud y aparecerá como excluido en la lista definitiva.
4. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos (PUNTO CUARTO) y la aportación correcta de toda la documentación (PUNTO CINCO), se recabará Informe de la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios en el que conste que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
5. Una vez emitidos los informes de los Servicios Sociales Comunitarios, se dictará resolución definitiva conforme a lo previsto en el artículo 9 Decreto Ley 8/2014 (PUNTO CUARTO).
PUNTO SÉPTIMO. Contratación y condiciones.
1. El Ayuntamiento contratará a aquellas personas que cumpliendo los requisitos establecidos en el PUNTO TERCERO, han sido seleccionadas. En el caso de que hubiera dos o más solicitudes de personas que componen una misma unidad familiar para acceder al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, sólo se atenderá a la que se hubiera registrado antes. Únicamente se podrá contratar a dos o más personas que componen la misma unidad familiar en el caso de que no hubiera solicitudes pendientes de otras unidades familiares.
2. Los contratos formalizados por el Ayuntamiento tendrán una duración máxima de tres meses.
3. La financiación de cada contrato incluido en el Programa no superará incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social, los 1.070 euros en el cómputo mensual o su equivalente proporcional en caso de contratos de duración diferente al mes y dentro de los límites establecidos en el apartado anterior.
Descarga aquí anexo declaración ingresos
Descarga aquí anexo relacion de documentos a presentar