Tratamientos contra el picudo rojo
El Ayuntamiento de Martos está realizando tratamientos preventivos para luchar contra el picudo rojo que afecta a las palmeras. Los primeros tratamientos ya se han realizado tanto en Martos como en las pedanías.
A finales de 2015 se constató, por parte de la concejalía de medio ambiente y el servicio de jardinería del Ayuntamiento de Martos, la existencia en nuestro municipio de ejemplares de palmera canaria afectados por la plaga de picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus olivier). Este escarabajo, constituye un peligro para la conservación de las palmeras de la ciudad, ocasionando generalmente la destrucción y muerte de las mismas y un daño estético considerable en aquellos ejemplares afectados.
Como consecuencia de la gravedad de la difusión del parásito, la Junta de Andalucía, a través del Decreto 77/2.010, de 23 de marzo, declaró de utilidad pública la lucha contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras y estableció las medidas fitosanitarias obligatorias para su prevención y lucha.
Con el único objetivo de conservar nuestros Parques y Zonas Verdes en perfectas condiciones, desde el Ayuntamiento se ha iniciado un plan de tratamientos preventivos en las zonas verdes públicas, con el objetivo de parar el desarrollo de la plaga y la muerte de los ejemplares. Al mismo tiempo, es necesario recordar a los propietarios de palmeras sensibles al ataque de esta plaga, las medidas fitosanitarias obligatorias para evitar el avance de la misma:
Primero: Se realizará un censo de todas las palmeras sensibles a la plaga, tanto públicas como privadas, existentes en el municipio.
Segundo: Se comunicará al Servicio Jardinería y/o a la Concejalía de Medio Ambiente la aparición de cualquier síntoma que pudiera hacer pensar la posible afectación de alguna palmera.
Tercero: Ante la detección de infección por la plaga, se procederá conforme a lo establecido por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que se concreta en:
a. Las plantas sensibles afectadas deberán ser sometidas a un plan de tratamientos con sustancias activas autorizadas.
b. En caso de que los daños provocados por el curculiónido imposibilite la regeneración de la palmera se procederá a su eliminación, de acuerdo a las directrices marcadas en el Decreto 77/2.010. Dicha actuación deberá llevarla a cabo el propietario, previa autorización del Servicio de Jardinería y depositando los residuos en el lugar autorizado para ello.
Cuarto: No se podrán realizar plantaciones ni trasplantes de palmeras sensibles a la plaga.
Quinto: Se tomarán como medidas preventivas obligatorias las siguientes:
1º. En caso de ser necesario realizar labores de poda a las plantas sensibles, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Podar solo las hojas secas.
b. No se podrán cepillar los estípites o troncos
c. Los cortes deberán ser limpios y no provocar desgarros.
d. En el caso de que sea necesario por motivos de seguridad la poda de hojas verdes, la cicatriz se tratará con aceite mineral y se aplicará posteriormente un mástic de poda.
e. Estas labores solo se ejecutarán en los meses de noviembre a febrero.
f. Los restos de poda deberán transportarse y gestionarse de forma que no supongan un riesgo adicional de infección.
2º. Deberán realizarse tratamientos preventivos, cada 45 días con materias activas autorizadas por la Junta de Andalucía.