CALENDARIO FISCAL 2018
CALENDARIO FISCAL AÑO 2018
1.-Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: desde el 15 de febrero, hasta el 20 de abril de 2018. Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente el día 20 de abril de 2018, es decir, último día del vencimiento del plazo voluntario de pago.
2.- Tasas entrada de vehículos a la propiedad privada (cocheras): desde el 15 de febrero, hasta el 20 de abril de 2018. Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente el día 20 de abril de 2018, es decir, último día del vencimiento del plazo voluntario de pago.
3.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana:
• Primer plazo: el 50% de la cuota, desde el 2 de abril, hasta el 4 de junio de 2018. Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente el día 4 de junio de 2018, es decir, último día del vencimiento del plazo voluntario de pago.
• Segundo plazo: el 50% restante de la cuota, desde el 24 de agosto hasta el 26 de octubre de 2018. Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente el día 26 de octubre de 2018, es decir, último día del vencimiento del plazo voluntario de pago.
4.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica: desde el 24 de agosto hasta el 26 de octubre de 2018. Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente el día 26 de octubre de 2018, es decir, último día del vencimiento del plazo voluntario de pago.
5.-Impuesto sobre Actividades Económicas: desde el 24 de agosto hasta el 26 de octubre de 2018. Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente el día 26 de octubre de 2018, es decir, último día del vencimiento del plazo voluntario de pago.
DOMICILIACIONES:
De acuerdo con el art. 55 de la Ordenanza Fiscal General, los obligados al pago podrán solicitar la domiciliación de tributos periódicos y liquidaciones en la cuenta de la que es titular o en la de otro titular que no siendo el obligado, autorice el pago. La domiciliación se habrá de ajustar a los siguientes requisitos:
a) Los recibos de cobro periódico podrán domiciliarse hasta 2 meses antes del inicio del período voluntario de cobro. Las liquidaciones podrán domiciliarse hasta el último día del vencimiento del período voluntario.
b) La solicitud de domiciliación podrá formalizarse de los modos siguientes: mediante comunicación a las entidades financieras colaboradoras señaladas en los recibos y liquidaciones; mediante la presentación del impreso facilitado al efecto por el Ayuntamiento de Martos, y, mediante comunicación vía correo, fax o en la página www.martos.es.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, se admitirán por el Servicio Municipal de Gestión y Recaudación la formalización de domiciliaciones hasta la semana anterior al inicio del periodo de cobro, siempre que el proceso de gestión y elaboración del padrón así lo permita.
Las domiciliaciones de los recibos de cobro periódico, tendrán una validez indefinida, mientras el ordenante no indique su anulación o traslado a otra cuenta o entidad y lo ponga en conocimiento del Ayuntamiento de Martos; sean rechazadas por la entidad de crédito o la administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. Se entiende que existen razones justificadas cuando por parte del obligado al pago se proceda a la devolución de un tributo. En el último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez al obligado al pago y a la entidad colaboradora.
Es importante recordar que los obligados tributarios que domicilien en una entidad de crédito y ahorro el pago de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, gozarán de una bonificación del 3% en la cuota de dichos tributos. Esta bonificación sólo alcanzarán a aquellos tributos que no sean devueltos por las entidades de crédito y ahorro.