El Ayuntamiento bonificará con un 3% aquellos recibos que se domicilien
El concejal de Hacienda, Rubén Cuesta ha informado del Calendario Fiscal que se aplicará durante el ejercicio 2017, periodo en el que se volverán a bonificar los recibos domiciliados con un 3%, cargándose el último día de pago del periodo voluntario.
Los impuestos, destacaba Cuesta, “tal y como nos comprometimos quedarán congelados sin sufrir variación con respecto al ejercicio anterior, para lo que el ayuntamiento ha rebajado el tipo de gravamen que se aplicaba al recibo del IBI”, frenando así la subida en el recibo provocada por la revisión catastral realizada por el gobierno central.
Los periodos de pagos estipulados quedan de la siguiente forma:
1.-Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: desde el 15 de febrero hasta el 20 de abril de 2017.
2.- Tasas entrada de vehículos a la propiedad privada (cocheras): desde el 15 de febrero, hasta el 20 de abril de 2017.
3.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, se fracciona en dos pagos: primer pago del 50% de la cuota, desde el 3 de abril, hasta el 5 de junio de 2017 y segundo plazo, el 50% restante de la cuota, desde el 24 de agosto hasta el 26 de octubre.
4.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica: desde el 24 de agosto hasta el 26 de octubre de 2017.
5.-Impuesto sobre Actividades Económicas: desde el 24 de agosto hasta el 26 de octubre de 2017.
El concejal de hacienda también ha recordado que “aquellas personas que opten por el pago telemático a través de nuestra sede electrónica podrá abonar sus tributos con un 3% de descuento”
La solicitud de domiciliación podrán formalizarse mediante comunicación a las entidades financieras colaboradoras señaladas en los recibos y liquidaciones; mediante la presentación del impreso facilitado al efecto por el Ayuntamiento de Martos, y, mediante comunicación vía correo, fax o en la página www.martos.es.
Se admitirán por el Servicio Municipal de Gestión y Recaudación la formalización de domiciliaciones hasta la semana anterior al inicio del periodo de cobro, siempre que el proceso de gestión y elaboración del padrón así lo permita.