Nota informativa sobre factura electrónica en el Ayuntamiento de Martos.
La Concejalía de Hacienda, en virtud de lo establecido tanto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, pone en conocimiento de todos los proveedores municipales que, a partir del próximo mes de enero, deberán de expedir y remitir factura electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (Plataforma FACe), todos aquellos que, habiendo entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Martos, reúnan alguno de los siguientes requisitos:
1.- Aquellas entidades, cuyo importe de la factura sea superior a 2.500,00 euros (IVA incluido), establecidas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, referida anteriormente, es decir:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
2.- Aquellos proveedores (personas físicas o jurídicas) que no estando incluidas en el punto anterior, tengan un volumen de facturación global en el ejercicio anterior con este Ayuntamiento igual o superior a 10.000 euros (IVA incluido), por cuanto se considera que los mismos tienen capacidad económica, técnica y dedicación profesional suficiente que los acredita a tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.