Concejalía de Hacienda y Patrimonio

Ayuntamiento de Martos

Tasa recogida Basura en las Casillas, correspondiente al segundo trimestre del año 2015

 

EDICTO
El Alcalde-Presidente

Hace saber:

Que la Sr. Concejal Delegado de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Martos, mediante Resolución número 1053/2015 de fecha 22 de julio de 2015, ha aprobado el padrón correspondiente a la Tasa recogida Basura en Las Casillas, correspondiente al segundo trimestre del año 2015.

Dicho padrón se encuentra expuesto al público en el Servicio Municipal de Gestión y Recaudación de este Excmo. Ayuntamiento, sito en C/ Dolores Escobedo, 7, de la ciudad de Martos, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, por un plazo de un mes, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra este Padrón, los interesados, podrán interponer, ante la Sr. Concejal Delegado de Hacienda de este Ayuntamiento, recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública de los Padrones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente Edicto, tendrá carácter de notificación colectiva de las liquidaciones comprendidas en el referenciado padrón, entendiéndose realizadas las notificaciones el día que termine la exposición pública del mismo.

El cobro de los recibos se efectuará durante los días comprendidos ente el día 3 de agosto al 14 de octubre de 2015, en cualquier Entidad Bancaria que tenga la condición de Entidad colaboradora en este Ayuntamiento, en horario bancario, mediante dinero de curso legal. Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente el día 2 de septiembre de 2015.

Transcurrido el período indicado sin que se haya efectuado el pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.