Concejalía de Hacienda y Patrimonio

Ayuntamiento de Martos

Nota Informativa sobre la Factura Electrónica en las Administraciones Públicas

 
La Concejalía de Hacienda pone en conocimiento de todos los proveedores municipales que, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, a partir del próximo día 15 de enero de 2.015, será obligatorio para las entidades establecidas en el artículo 4 del referido texto legal, en concreto las:
 
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
 
  Que todos estos proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Martos y cuyo importe de la factura sea igual o superior a 5.000,00 euros, deberán expedir y remitir factura electrónica en los términos establecidos en la referida Ley de impulso de la factura electrónica. Dicha factura electrónica, para ser aceptada, deberá de adecuarse al formato estructurado y estar firmada con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, todo ello conforme a la normativa aplicable en cada momento. 
 
En el uso de la potestad del Ayuntamiento de Martos regulada en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, referida anteriormente, se excluye de la obligación de presentación de factura electrónica a los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Martos y cuyo importe de la factura sea inferior 5.000,00 euros.