Subvenciones destinada a fomentar la iniciativa empresarial por parte de jóvenes universitarios
El Ayuntamiento de Martos, a través del área de Desarrollo Económico, refuerza su servicio de información y asistencia técnica en la tramitación de subvenciones.
A continuación, ofrecemos una ficha-resumen de la convocatoria de Subvenciones destinada a fomentar la iniciativa empresarial por parte de jóvenes universitarios en el marco del Plan de Empleo de la Provincia de Jaén.
Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que promuevan iniciativas empresariales ubicadas en la provincia de Jaén de nueva creación que cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas físicas:
1) Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a partir del 1 de julio de 2016 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No haber ejercido una actividad económica como autónomo en los tres meses anteriores al alta a la que se refiere el punto a) 1).
2) Tener menos de 35 años.
3) Estar en posesión de una titulación universitaria o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
4) Estar empadronado, con una antigüedad de al menos 3 meses anteriores a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén (B.O.P.) de la presente convocatoria, en algún municipio de la provincia de Jaén.
5) Tener el domicilio de la actividad radicado en la provincia de Jaén.
b) Personas jurídicas (Sociedades de capital, sociedades cooperativas):
1) Que el 75% del capital esté a nombre de personas físicas que cumplan los criterios 2 al 5 del punto a) anterior o en las que sean titulares estos como mínimo del 51% del capital y representen no menos del 65% del número de socios.
2) Que se hayan inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o mercantil a partir del 1 de julio de 2016 y antes de la fecha de presentación de solicitud de subvención.
3) Que tengan establecido su domicilio social y el de la actividad en un municipio de la provincia de Jaén.
No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia ni aquellas personas dadas de alta en el RETA como familiar colaborador de un empresario autónomo.
Objeto.
Concesión de subvenciones para la realización de proyectos de inversión en inmovilizado material necesario para la puesta en funcionamiento de iniciativas empresariales ubicadas en la provincia de Jaén por parte de jóvenes titulados universitarios empadronados en la provincia de Jaén.
Bases Reguladoras.
En el siguiente enlace de la web de Diputación Provincial de Jaén podrá encontrar, las bases reguladoras de la convocatoria, el extracto de la misma y los anexos:
Cuantía.
Cuantía Total de la convocatoria: 130.000,00 euros.
La cuantía de las subvenciones consistirá en un porcentaje del coste final de los gastos subvencionables a cuyo efecto se tomará en cuenta el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, como referencia para su determinación, excluido el IVA.
Se establece como límite de la subvención hasta el 40% del total del proyecto, con un límite máximo por empresa de veinte mil euros (20.000 euros).
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención contenidas en esta convocatoria será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN PROVINCIAL de la Provincia del extracto de la misma enviado por la Base Nacional de Subvenciones hasta el 30 de junio de 2017.
Otros datos de interés.
La ejecución del proyecto de inversión a subvencionar se extenderá desde el día 1 de julio de 2016 hasta al 30/09/2017.
Los gastos subvencionables serán de naturaleza inventariable y consistirán en la adquisición del siguiente inmovilizado necesario para la realización de la actividad de empresa, de acuerdo con el Plan General Contable:
2.0.6. Aplicaciones informáticas.
2.1.3. Maquinaria.
2.1.6. Mobiliario.
2.1.7. Equipos para procesos de información.
Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionadas con la actividad, que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación y que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante.
En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.
En el caso de creación de páginas web, se considerarán como aplicaciones informáticas, siguiéndose estrictamente lo estipulado en la Consulta número 1 del BOICAC número 44/Diciembre de 2000.
Para más información y asistencia en la elaboración de su solicitud, puede dirigirse a:
Oficina de Desarrollo del Excmo. Ayuntamiento de Martos.
C/ Dolores Escobedo, 7 (Segunda Planta). Tf. 953- 21 00 65