Concejalía de Comercio

Ayuntamiento de Martos

Ampliación de horarios en establecimientos durante el periodo navideño

 AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DURANTE LAS FIESTAS DE NAVIDAD 2017 / 2018.- 
 

Vista la próxima celebración de la Navidad y la conveniencia de favorecer al comercio de la localidad, la Concejalía de Planificación Estratégica, Turismo y Comercio de este Ayuntamiento propone la ampliación de los horarios de cierre de los establecimientos públicos con motivo de la navidad. Se entenderá este periodo el comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive. De tal manera que se acuerda por la Junta de Gobierno Local:

Autorizar la ampliación horaria durante el período comprendido entre el 23 de diciembre a 6 de enero en 2 horas más sobre los horarios generales de cierre de los establecimientos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de marzo de 2002.

A todos los efectos habrá de tenerse en cuenta la legislación aplicable, recogida por la Orden de 25 de marzo de 2002 por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía así como en Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración aprobada en sesión plenaria de fecha 29 de septiembre del año en curso y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 200 de 19 de octubre de 2016, esta última para establecimientos públicos eventuales, veladores y cualesquiera otra clase de elementos de naturaleza análoga, tales como mesas y sillas y en ocasiones otros elementos auxiliares.
Resultando que se ha de tener en cuenta, a estos efectos lo estipulado en el artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 2002 relativo al régimen general de horarios que establece que “1. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclator y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el siguiente: 
a) Cines, teatros, auditorios, circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos: 2,00 horas.
b) Establecimientos de juego con licencia municipal de apertura de salones de juego y de locales de apuestas hípicas externas: 2,00 horas.
c) Establecimientos de juego con licencia municipal de apertura de salas de bingo: 4,00 horas.
d) Establecimientos recreativos: 0,00 horas.
e) Establecimientos de hostelería y restauración excepto pubs y bares con música: 2,00 horas.
f) Establecimientos de hostelería y restauración con licencia municipal de apertura de pubs y bares con música: 3,00 horas.
g) Establecimientos de esparcimiento, excepto discotecas de juventud: 6,00 horas.
h) Establecimientos de esparcimiento con licencia municipal de apertura de discoteca de juventud: 0,00 horas.
2. Los viernes, sábados y vísperas de festivo, los establecimientos públicos de Andalucía relacionados en el apartado anterior, podrán cerrar una hora más tarde de los horarios especificados.”