Orden 4 de diciembre sobre calendario de domingos y festivos en establecimientos comerciales
Consejería de Turismo y Comercio
Orden de 4 de diciembre de 2014, por la que se establece el calendario de domingos y festivos
en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2015.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º de su Estatuto de Autonomía,
ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial incluida la regulación
de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de
mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.13 de la Constitución Española.
El Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras
medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico, adapta la normativa de la Comunidad Autónoma a
la nueva regulación de horarios comerciales establecida por el Estado, fijando, en el artículo 19.1, que los domingos
y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, diez al año, e
incluyendo en el apartado 3 los criterios para su determinación: La apertura de al menos un día festivo cuando se
produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados, los correspondientes a los períodos de rebajas,
los de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma y los de la campaña de Navidad.
Por otra parte, el artículo 19.2 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, señala que el calendario anual fijando los referidos
días de apertura autorizada, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden
de la Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Turismo y
Comercio, en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
Reestructuración de Consejerías.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, y previa consulta al Consejo
Andaluz de Comercio
D I S P O N G O
Artículo único: Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el
año 2015 serán los siguientes:
- 4 de enero, domingo.
- 3 de mayo, domingo.
- 5 de julio, domingo.
- 15 de agosto, sábado.
- 6 de septiembre, domingo.
- 12 de octubre, lunes
- 2 de noviembre, lunes
- 7 de diciembre, lunes.
- 20 de diciembre, domingo.
- 27 de diciembre, domingo.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la Directora General de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en
desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2015.