El Ayuntamiento estudia el mecanismo para aplicar la exención del IBI rústico de 2023 para profesionales de la agricultura y ganadería con reducción del rendimiento neto de sus explotaciones
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una resolución que regula una exención en las cuotas del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2023.
La concejal de Hacienda, Gema Lara y el concejal de Agricultura, Juan Perez, han informado hoy que el Ayuntamiento ya estudia el mecanismo para aplicar la exención del IBI rústico para profesionales de la agricultura y ganadería, con reducción del rendimiento neto de sus explotaciones.
Como ha expuesto Pérez, "la sequía persistente que se está viviendo en la provincia y el incremento del precio de fertilizantes, fitosanitarios, plásticos, gasoil o electricidad, entre otros, ha provocado un aumento de los costes de producción, que ha empujado a muchos agricultores y ganaderos a abandonar sus explotaciones". En este contexto, dentro de las medidas aprobadas por el Gobierno por la sequía, se incluye "la exención del ibi rústico para los bienes inmuebles de naturaleza rústica afectos a explotaciones agrícolas o ganaderas que este 2023 hayan visto reducido su rendimiento neto al menos en un 20%."
Por su parte, la concejal de Hacienda, Gema Lara, ha destacado la sensibilidad del Gobierno central, que ha tenido en cuenta la complicada situación del sector y ha puesto en marcha esta media compensatoria “para atender la situación especialmente en una provincia como Jaén y, en concreto, en la localidad de Martos donde el cultivo mayoritario es el olivo y este se ha quedado fuera de las ayudas que ha habilitado la Junta de Andalucía”.
Por tal motivo, el Ayuntamiento de Martos estudia el procedimiento a poner en marcha para que el mayor número de agricultores puedan acogerse a esta medida, lo que exige de “un mecanismo complejo que requiere una tramitación administrativa profunda” que ya se está ultimando para que sea lo más “ágil y transparente posible” y garantizar también la devolución.
Según ha explicado, dicha resolución se otorga a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que estén afectados por la sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico de Ucrania.
Los posibles beneficiarios deben solicitarla expresamente a través de sus entidades locales o ayuntamientos, quienes deberán de realizar esta solicitud al Ministerio, que deberá estar firmada electrónicamente por el responsable del órgano que tenga delegada la gestión tributaria del IBI, en el que constará, de forma explícita, el importe de la compensación solicitada.
El ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, pudiendo afectar la exención a las cuotas de IBI de los inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio 2023, comprendiendo los recargos legalmente autorizados.
Requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la exención:
Los posibles beneficiarios deben solicitarla expresamente acreditando la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.- Los inmuebles de naturaleza rústica de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
2.- Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
3.- Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. El porcentaje anterior será de un 30 por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 como son por ejemplo, zonas de montaña.
Fecha de solicitud:
Desde el 15 de junio de 2023, día posterior a la publicación de la exención en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2023 al tratarse del ejercicio en vigor.
Acreditación de los requisitos:
Se hará por cualquier medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente, tales como declaraciones responsables, documentos públicos, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales (padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas…), declaraciones tributarias de los interesados, contabilidad de las explotaciones, etc.
Martos, 25 de septiembre 2023