Ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones del 28 de mayo
El próximo 28 de mayo se celebran las elecciones municipales en todo el territorio y, a tal efecto, desde el pasado 4 de abril hasta el 18 de mayo está abierto el plazo de solicitud del voto por correo https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de marzo el Real Decreto de convocatoria de las elecciones municipales y a las asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán el domingo 28 de mayo de 2023. Este Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el martes 4 de abril, fecha en el que entró en vigor.
Para votar por correo hay que recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos, donde está disponible desde el 4 de abril. También se puede presentar vía web la solicitud de voto por correo, sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina de Correos. Para ello hace falta autentificarse con el DNI electrónico o un certificado digital válido.
En el impreso se indica la dirección postal a la que se quiere que se envíe la documentación electoral (puede ser el domicilio, el lugar de trabajo o un apartado postal)
La Oficina del Censo Electoral enviará a la dirección indicada la siguiente documentación:
Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
Un sobre de votación para cada proceso
El certificado de inscripción en el censo.
Un sobre con la información de tu mesa electoral.
Una hoja explicativa.
Una vez que se haya recibido la documentación, se tiene que elegir la papeleta de votación para cada proceso en el que se vaya a votar e introducirla en el sobre de votación correspondiente (o no incluir papeleta si decides votar en blanco).
Introducir el sobre o los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que está escrita la dirección de su mesa electoral.
No hay que introducir ningún documento acreditativo de la identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso el voto sería considerado nulo por la mesa. Después, se lleva este sobre a una oficina de Correos y se envía por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. El envío es gratuito. En la oficina es necesario presentar el DNI en vigor original.
El día de las elecciones, Correos enviará todos los sobres que contienen los votos por correo a las mesas electorales desde las 9 de la mañana y hasta las 8 de la tarde.
Terminada la votación y antes de realizar el escrutinio, la mesa introducirá los sobres de voto recibidos por correo en la urna. Si se solicita el voto por correo y la solicitud es aceptada, no se podrá votar de manera presencial en la mesa electoral el día de las elecciones.
Si se está temporalmente o de vacaciones en el extranjero y se desea ejercer el derecho de sufragio hay que:
Cumplimentar y presentar el impreso personalmente en el consulado o embajada antes del 29 de abril. Se puede encontrar en el consulado o embajada del país donde se esté o descargarlo en las webs indicadas para ello. Para poder formular la solicitud hay que tener inscripción en el registro de matrícula consular del país donde se esté como no residente.
Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto. La oficina del censo electoral remitirá:
Una hoja informativa.
Papeletas y sobres de votación.
Certificado de inscripción en el censo electoral.
Un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda.
Impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo.
En el sobre dirigido a la mesa electoral hay que introducir:
Los sobres de votación con su opción de voto.
El certificado de inscripción en el censo.
Si así se desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío.
Hay que remitir el sobre por correo certificado no más tarde del 24 de mayo.
Para que estos votos sean válidos, es indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.
Martos, 11 de abril de 2023